Tribunal Supremo prohíbe el recorte de indemnizaciones a víctimas del amianto
El Alto Tribunal aclara que las sanciones impuestas a las empresas por no proteger a sus empleados jamás pueden restarse de la compensación económica que reciben las familias.
El Tribunal Supremo ha puesto fin a una práctica judicial que dejaba a muchas víctimas del amianto con indemnizaciones casi simbólicas.
En una sentencia fechada el 20 de julio de 2026, el tribunal ha establecido que las empresas y administraciones públicas no pueden descontar de la indemnización por daños la sanción que la ley les impone cuando incumplen las medidas de seguridad laboral. Ambos pagos son 100 % compatibles porque cumplen funciones totalmente distintas.
Con esta decisión, la Justicia corrige la interpretación que hacían algunos juzgados, los cuales restaban este dinero al considerar que las familias cobraban dos veces por el mismo hecho.
El Supremo aclara que restar ese dinero no solo deja a los perjudicados sin un resarcimiento completo por su dolor y sus pérdidas, sino que además beneficia injustamente a la entidad que cometió la infracción, dice El Economista.
La decisión del Alto Tribunal se basa en la diferencia de las figuras jurídicas de los pagos realizados. Por un lado, se encuentra la indemnización por daños, que es el dinero que busca reparar el daño personal, moral y económico causado al trabajador o a su familia. Por otro lado, está el recargo de prestaciones, una penalización económica directa que se le impone a la empresa por poner en riesgo a su plantilla.
En muchos casos, la imposición de este recargo se interpretaba con un pago innecesario a la familia afectada, y se le restaba del monto final. Sin embargo, de acuerdo con la sentencia del tribunal, este dinero no se le entrega a la familia en un solo pago, sino que la empresa lo ingresa en la Seguridad Social para financiar un aumento mensual en la pensión que cobrarán los allegados.
Dado que este último pago es una sanción (que por ley no puede cubrir ningún seguro), el Supremo concluye que jamás debe usarse para rebajar la compensación que le corresponde a los afectados.
El origen de esta batalla judicial está en la historia de un fontanero del Ayuntamiento de Zaragoza que falleció tras enfermar por trabajar durante años expuesto al amianto sin ningún tipo de protección. Tras su muerte, sus dos hijos decidieron llevar el caso ante la Justicia.
En octubre de 2022, un juzgado de Zaragoza dio la razón a los hijos y condenó al Ayuntamiento y a su aseguradora a pagar 286.126,20 euros.
Tras los recursos de las partes, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón aplicó en 2023 dos recortes severos. Por un lado, redujo la cuantía un 25 % al considerar que el tabaquismo del fontanero influyó en la enfermedad. Por otro, restó los 264.562,43 euros del recargo de seguridad imponiéndole la deducción a la familia. Como resultado, la indemnización para los dos hijos quedó reducida a cifras testimoniales de 16.172,82 euros.
La familia recurrió al Tribunal Supremo que, al eliminar el descuento del recargo y mantener solo la rebaja por tabaquismo (que no había sido recurrida), condena al Ayuntamiento de Zaragoza a indemnizar a los dos hermanos con 214.594,65 euros —a repartir a partes iguales— más los intereses legales correspondientes.
Con información de El Economista

Escrito por
Luis Orlando León Carpio
Periodista y Redactor de Contenidos
Periodista con una década de experiencia en medios de Cuba y colaboraciones en Latinoamérica, Estados Unidos y Europa. Máster Erasmus Mundus en Periodismo, Medios y Globalización. En Gestión del Amianto investiga y redacta los contenidos sobre normativa, ayudas y actualidad del amianto en España.








