Nueva Ley del Amianto: RD 847/2026 ¿Qué cambia?
El pasado 23 de Octubre se publicó en el BOE el RD 847/2026, una normativa que actualiza los requisitos normativos y preventivos para la manipulación de amianto, una legislación que sale 20 años después.
Ahora bien, esta nuevo real decreto ha centralizado y resuelto múltiples incógnitas que debían cumplimentarse por la Guía técnica para la Evaluación y Prevención de los riesgos relacionados con la exposición de amianto, pero ha suscitado múltiples dudas sobre las empresas que llevan trabajando el amianto previamente a la aprobación de esta legislativa.
Sin más dilación, en este artículo dejamos las principales diferencia del RD 847/2026 frente al RD 396/2006.
Índice
¿Qué cambia la nueva ley del amianto frente al RD 396 2006?
Ámbito de aplicación
Se ha añadido el ámbito de aplicación siguiente:
«…Todas aquellas otras actividades no contempladas en las letras anteriores, en las que la manipulación de materiales que contengan amianto pueda implicar riesgo de liberación de fibras de amianto al ambiente de trabajo.»
Es decir, ya no solo abarca la normativa del amianto a los operarios que manipulen la uralita, sino también aquellos que puedan estar potencialmente expuestos a ello.
Planes de trabajo
En el RD 396 2006 existía una exención de presentación de planes de trabajo para los trabajos de:
a) En actividades cortas y discontinuas de mantenimiento durante las cuales solo se trabaje con materiales no friables,
b) En la retirada sin deterioro de materiales no degradados en los que las fibras de amianto estén firmemente unidas en una matriz.
c) En la encapsulación y en el sellado de materiales en buen estado que contengan amianto, siempre que estas operaciones no impliquen riesgo de liberación de fibras.
d) En la vigilancia y control del aire y en la toma de muestras para detectar la
presencia de amianto en un material determinado.
Con esta nueva ley, todas estas actividades deben presentar un plan de trabajo, teniendo únicamente exención la notificación de trabajo previo.
Por otro lado, se ha solventado la existencia y uso del plan de trabajo genérico, añadiendo el concepto de «pequeña entidad», que tampoco define la capacidad en metros o kilos, sin embargo, se extralimita a trabajos que duren menos de una jornada laboral, 4 horas, y un máximo de 16 horas, es decir, los planes generales se extienden a 4 trabajadores en una única jornada laboral.
También se ha centralizado la existencia de los planes generales, ahora mencionando la existencia de los planes de transporte, planes de mediciones y planes de emergencia, que antes quedaba superditado a la opinión de la autoridad laboral, como se define en el artículo 11.4 :
«b) Que se trate de transporte de residuos que contengan amianto, de almacenamiento temporal o eliminación de residuos en vertederos autorizados.
c) Que se trate de toma de muestras o análisis para la identificación de materiales con amianto o para la vigilancia y control del aire, cuando se requiera el acceso a la zona de trabajo o se pueda dar lugar a la liberación de fibras.
d) Que resulten trabajos no programables con antelación asociados a situaciones debidamente justificadas de urgencia y limitados exclusivamente al tiempo necesario para controlar la situación que ha motivado dicha urgencia.»
Evaluación higiénica
El límite de exposición ha pasado de 0,1 fibras cm³, frente al 0,01 que establecía el antiguo decreto, una reducción de 10 veces más. Además, se inserta la microscopía electrónica frente a la microscopía óptica de contraste de fases, lo que permite la identificación de fibras más pequeñas.
Esto significa, que las condiciones de trabajo para la manipulación de amianto son mucho más estrictas, pudiendo obligar en algunos casos a emplear glove bag para la extracción de bajantes o procedimientos de limpiezas en el ambiente más asiduos.
Comunicación de inicio de los trabajos
Previamente cada Comunidad Autónoma tenía períodos distintos en los planes generales, unos 48 horas, 72 horas o 7 días. Esta nueva normativa los deja en 7 días para todas las CCAA.
Formación obligatoria
En realidad, no ha cambiado nada, ya que aunque el Real Decreto 396 2006 mencionaba la formación obligatoria de por sí, pero no especificaba los requisitos del mismo, ahora, se ha especificado en el anexo II que debe estar reglada y debe ser teorico práctico, así como el formador debe tener una formación superior y los conocimientos necesarios para realizarlos.
También se añade un elemento que debe formarse especificamente para el uso de medios y utensilios especializados en el amianto.
Aunque esto no viniera antes, normalmente si lo exigia la autoridad laboral amparándose en la normativa UNE.
Acreditación del RERA
Este es quizás uno de los cambios más relevantes. Uno de los principales problemas que existía con este registro, era que cualquier empresa solo rellenaba el formulario y ya pensaba que podía trabajar en el amianto, y ya no solo eso, sino que la lista añadia empresas, pero no las quitaba.
La idea del cambio normativo, es que la lista esté actualizada, obligando a las empresas a renovarlo cada 3 años, demostrando que ha trabajado en el amianto durante los últimos 6 meses.
Por otro lado, pasado 6 meses de la aprobación de esta ley, es decir, en Abril de 2027, las empresas deberan demostrar que han trabajado en el amianto para renovar su acreditación.
Entrega de los Anexos IV
Cuando se finaliza una obra por medio del plan específico, debe hacerse entrega del llamado «Anexo IV», que indica la exposición que han sufrido los trabajadores por medio de mediciones. El plazo sigue siendo 3 meses después de finalizar, pero con los planes generales ahora se indica que deben presentarse en los primeros 3 meses de cada año, y antes solo se indicaba «antes del final de cada año».
Existen más cambios, pero los que se ha mencionado son los relevantes, el resto, son cosas que ya se estaban pidiendo aunque no estuvieran en la normativa, como la prueba de estanqueidad en el uso de la protección respiratoria, o el uso de medidas de protección y prevención más concretas.
Vigilancia médica
La entrega de la vigilancia sanitaria de los trabajadores ya no se entrengan «antes del final de cada año», sino durante el primer trimestre de cada año. Es decir, un plazo de entrega coherente y limitante.
Identificación de los materiales con amianto en edificios
Esto es completamente nuevo, y se ha añadido con el objetivo de evitar el amianto por «accidente» que se solía encontrar en una reforma, y se tendía a parar la obra… o tirar el amianto en cualquier lado.
El objetivo es que antes de cualquier demolición o rehabilitación, se pueda demuestre que la empresa que lo haga haya hecho todo lo posible por demostrar que ahí no habia amianto antes de empezar en los edificios previos al 2003, o sino, que contrate a alguien para que lo haga.
Aunque la normativa lo especifica, no parece tampoco que haya forma que se demuestre que esto se haya hecho, porque no especifica ningún tipo de acreditación para hacerlo.
Dudas que establece la actual normativa
No parece que esta legislación obligue a los empresarios a tener que renovar los planes de trabajo generales previamente aprobados, lo que genera una duda legislativa bastante importante, ya que:
A) En Andalucia el plan general llegaba a 2 días laborales la existencia del plan genérico. ¿Esa ventaja sigue existiendo por tener la sede de la empresa en el sur?
B) Los antiguos planes estaban establecidos por el protocolo del RD 396 / 2006, y un VLA del 0,1. ¿Las empresas con planes generales aprobados previos a esta ley no requieren del uso de esta normativa?.
C) ¿Los informes de evaluaciones higiénicas previos quedan extintos? Con esto nos referimos a los grupos GES que hayan realizado informes preliminares con el VLA del 0,01, frente a los actuales.
D) ¿Ahora en todas las Comunidades Autónomas se requiere plan de transporte? Previamente, esto no ocurría por la interpretación relativa de cada Autoridad Laboral, ya que, el amianto muchos la consideraban como no peligrosa cuando se encontraba en estado de «bulto» en el vehículo del transportista, ya que estaba encapsulada y envasada, no estando incluida en el ADR.
Asesoramiento y consultoría
Si necesitas que nos encarguemos de los trámites, planes de trabajo o un asesoramiento sobre la nueva normativa, puedes contactar con nosotros por medio de la consultoría de amianto.

Escrito por
Narciso Jiménez Martín
CEO e Inspector de Amianto en GDA
Experto especializado en el sector del amianto desde 2019, trabajando para la identificación de materiales con amianto para entiedades públicas y privadas, redacción de planes de trabajo de amianto, elaboración de censos y asesoramiento en las empresas de desamiantado.








