Ayuntamientos del País Vasco deberán realizar censo de amianto antes de 2028
La realización de los censos de amianto representa un reto económico y laboral para los ayuntamientos del País Vasco. Según un reportaje publicado en Naiz, esta labor es fundamental para cumplir con la Ley 7/2022, del 8 de abril.
Con la llegada del segundo trimestre de 2026, se observan diferencias notables entre las provincias de la comunidad autónoma en cuanto a la proyección de los censos y la colaboración con empresas especializadas. Según el medio citado, mientras algunos ayuntamientos ya ofrecen formación, apoyo informático, planes de eliminación o subvenciones, otros aún no han definido su estrategia, aunque existe constancia de que varios preparan sus censos para lo que resta de año.
Aingeru Pérez, jefe de la Unidad Técnica del Sector Primario y Construcción del Instituto de Salud Pública y Laboral de Nafarroa (ISPLN), destaca en Naiz que el censo constituye «un gran reto, una ingente labor y un importante coste económico que muchos ayuntamientos no van a poder llevar a cabo en su totalidad».
Pérez advierte, además, sobre los riesgos de este proceso. Basándose en la experiencia de otros países europeos, señala la posible aparición de toneladas de amianto sin gestionar, así como la proliferación de vertederos y empresas no autorizadas operando al margen de la ley.
La Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, impulsada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), exige a los ayuntamientos censar todas las instalaciones y emplazamientos que contengan amianto —tanto públicos como privados— antes de 2028.
Este censo debe incluir un calendario de gestión que priorice la retirada del material según su grado de peligrosidad y la exposición de la población más vulnerable. El proceso se divide en tres fases:
- Identificación: Localización de edificaciones e instalaciones con materiales con amianto (MCA), incluyendo edificios públicos, naves industriales, viviendas, huertas y bordas.
- Elaboración del informe: Redacción del censo siguiendo las Directrices para la Retirada del Amianto Instalado.
- Evaluación de peligrosidad: Aplicación del algoritmo descrito en las Directrices (analizando tipo, estado, accesibilidad y personal afectado) para determinar las prioridades de actuación.
Nota importante: Esta última fase solo puede ser ejecutada por empresas inscritas en el RERA con un Plan de Trabajo aprobado por la Autoridad Laboral. La eliminación final debe realizarla un gestor de residuos autorizado en celdas de vertedero específicas.
La retirada efectiva solo será posible si existen esos censos profesionales que permitan localizar y gestionar el amianto de forma legal y segura. Por ello, los ayuntamientos están obligados a cumplir con la Ley 7/2022, entendiendo que el amianto no es solo un problema medioambiental, sino una cuestión de salud pública y riesgos laborales.
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